Mejora de Oferta inmueble Ingeniero Allan

Fotografías del inmueble ubicado en la calle 1151 (Antártida Argentina) nº1235, Paraje La Carolina, Barrio Diez, Ing. Allan, Florencio Varela, Prov. Bs. As. Nom.Cat.:Circ.5, Manz. 64 Parc. 4 Mat. 10.812.








Edicto:

El Juzgado Nac. de 1º Inst. Comercial n° 25 a cargo del Dr. Horacio F. Robledo, Sec. n° 49, a mi cargo con asiento en Av. Callao 635 P. 4º, CABA, comunica por 2 días en el juicio “CORONEL RAUL ENRIQUE S/QUIEBRA” Expte. 48535/2009 el LLAMADO A MEJORAR LA OFERTA de $40.000 sobre el inmueble ubicado en la calle 1151 (Antártida Argentina) nº1235, Paraje La Carolina, Barrio Diez, Ing. Allan, Florencio Varela, Prov. Bs. As. Nom.Cat.:Circ.5, Manz. 64 Parc. 4 Mat. 10.812. Se trata de un LOTE DE TERRENO CON UNA CASA humilde de paredes de madera y techo de chapa y consta de cocina comedor, baño y una pieza, y en regular estado de conservación. Ocupado por el Sr. Mariano Manuel Almua con sus 2 hijos menores y su mujer Bárbara Correa. El lote se halla en un barrio humilde, con frente a calle de tierra intransitable para automóviles, y sin servicios de agua y gas. Sup. 300 m2. CONDICIONES: BASE: $40.000, DEPÓSITO EN GARANTÍA $4.000, COMISIÓN 3% MÁS IVA. Las ofertas podrán presentarse hasta el día 6/3/2017 a las 13.30 hs. en Sede del Tribunal. La audiencia de apertura de sobres y mejoramiento de ofertas se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tribunal, el día 7/3/2017 a las 11.00 hs. Se prohíbe compra en comisión y la cesión de la documentación inherente a la venta. Podrán pedirse precisiones sobre la licitación en oficinas de la síndico y la martillera El adquirente se hará cargo de la comisión del rematador. Para una mejor información los interesados deberán remitirse a fs. 663/67 de las actuaciones aludidas. EXHIBICIÓN: 22, 23 y 24 de febrero y 1 y 2 marzo de 10 a 12 hs. Para mayor información los interesados podrán consultar la causa. Martillera Gervasoni. Dir: Amenábar 1595, 4° “35” Tel. (011)4782-4403). Síndica: Marta Noemí Dieguez. Dir. Lavalle 1290, 5° “506”.Buenos Aires, 8 de febrero de 2.017. Sonia A. Santiso. Secretaria.

Auto de llamado a mejora de oferta:

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
 JUZGADO COMERCIAL 25 - SECRETARIA Nº 49
@0|01 48535
Buenos Aires, 1° de diciembre de 2.016.LC
I: Atento el estado de autos, y la oferta de compra directa efectuada a fs. 647, opinión emitida por la sindicatura en el escrito a despacho, y lo aconsejado por la martillera a fs. 654, corresponde expedirse en torno a la forma de enajenación del inmueble, ubicado en el Paraje La Carolina, Barrio Diez, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, matrícula n° 10.812, cuyas demás características lucen a fs. 528/530 y 537/542.
Cabe considerar para ello, la oferta de compra formulada por MARIANO EMANUEL ALMUA por la suma de $ 40.000, ofreciendo el 10% de dicha suma en concepto de garantía q ue abonó mediante depósito de fs.658.
A fs. 654 la martillero prestó conformidad y en la pieza a despacho la síndico consideró conveniente efectuar un llamamiento a "mejorar oferta".
De acuerdo a lo previsto por el art. 200 de la ley 24522, la realización del activo debe efectuarse de la forma más conveniente al concurso, debiendo el juzgador arbitrar las medidas que considere necesarias para ello, pudiendo variar su forma de enajenación y modificarla de acuerdo a los nuevos elementos y circunstancias que se presenten (Quintana Ferreyra-Alberti, "Concursos", TIII, Pag. 599).
El procedimiento denominado "mejora de oferta", aun cuando no es una de las modalidades previstas para la enajenación del activo determinada por la ley citada, constituye una forma de venta de creación pretoriana, usualmente aplicada en el fuero y aceptada por la jurisprudencia (aut. cit., op. cit., pag. 661 y ssg).
Distintas circunstancias aconsejan, en el caso de autos, recurrir a dicho procedimiento. En efecto, las negativas condiciones del mercado, en especial de las subastas judiciales, dato de la realidad plasmado en las distintas causas que tramitan por ante el tribunal, tornan en antecedente dirimente a la hora de expedirse por la solicitud de la síndico.
Frente a los cuantiosos gastos derivados de una subasta, de incierto resultado, ante la existencia de una oferta concreta teniendo en cuenta la opinión vertida por dicha funcionaria, considera prudente el tribunal proceder a la realización del bien más arriba individualizado mediante llamamiento a mejor oferta.
La amplitud con que se dispondrá el procedimiento posibilitará, con adecuado resguardo del principio de igualdad, la participación de todo interesado. Por demás, una adecuada publicidad garantizará que en definitiva el precio alcanzado sea el de mercado.
II: CONDICIONES
a) Objeto:
1) La venta del inmueble ubicado en el Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, matrícula n° 10.812, cuyas demás características obran en el informe de dominio de fs. 528/30 y en la constatación de fs.622/24.
b) Base: Se tomará como base el importe de $ 40.000, al contado, ofrecido por el Sr. Mariano Emanuel Almua.
c) Presentación de la oferta: Los interesados deberán formular las ofertas en sobre cerrado, en cuya parte exterior deberá constar, en forma legible, la leyenda "Oferta de mejora en autos "CORONEL RAUL ENRIQUE s/QUIEBRA”, sin otro dato que identifique al presentante, y en su interior deberá contener:
1) Nombre de la persona de existencia visible o ideal oferente, precio ofrecido, domicilio real y especial constituído en la jurisdicción del tribunal, y en su caso, datos personales ( Profesión, documento, estado civil, edad, etc.).
2) Tratándose de sociedades de existencia ideal, se adjuntará copia autentica del contrato social o instrumento constitutivo y los documentos que acrediten la personería del oferente.
3) Original de la boleta de depósito en garantía de la oferta a efectuarse según lo que más abajo se expone.
d) Garantía de mantenimiento de oferta: El interesado deberá presentar su oferta adjuntando una garantía en dinero de $ 4.000, la que se acreditará con un depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, en una cuenta a la orden del Tribunal. Integrará el saldo de precio si la oferta fuere finalmente admitida, o se devolverá caso contrario, una vez firme la adjudicación y a petición del interesado.

e) Audiencia de apertura de sobres y mejora: Una vez efectuada la apertura de sobres, los oferentes podrán mejorar sus propuesta en la mísma audiencia, sin límites, incluyendo al interesado cuya oferta se utiliza como base para el presente llamamiento. En el acto se asentarán las mejoras sin limitación. El tribunal podrá desechar aquellas ofertas que considere que no resultan significativamente importantes en relación a la anterior, teniendo en cuenta la entidad de los montos en juego y a criterio del juzgado.
f) Adjudicación: la adjudicación recaerá sobre la mayor oferta, y la resolución al respecto será irrecurrible, y será notificada por Secretaría, con habilitación de días y horas inhábiles al adjudicatario.
g) Integracion del precio: Deberá depositarse al contado, dentro de los cinco días de anoticiado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararse postor remiso (cpr:584) y de pérdida de garantía en favor de la quiebra, debiendo acreditarlo en autos en idéntico plazo mediante la pertinente boleta de depósito.
h) Publicidad: Ponderando el escaso valor de la propiedad se publicarán edictos por dos días solo en el Boletin Oficial. Los edictos, teniendo en cuenta la onerosidad de las publicaciones, deberán adecuarse en líneas generales a lo previsto analógicamente por el art. 205, inc. 4º, 2º párrafo de la ley 24522, remitiendo a los interesados a las constancias de la causa. La sindicatura sugerirá, de estimarlo procedente, la publicidad adicional que considere adecuada.-
i) Posesión, deudas, transferencia: la posesión se otorgará una vez integrado el precio, en forma inmediata. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente por los adquirentes, entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Las deudas que pesen sobre el bien y que fueren anteriores al decreto de falencia deberán verificarse en los términos LC 32. Las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión por el eventual adquirente se solventarán con el producido de la subasta y las que se originen con posterioridad a la posesión estarán a cargo del adjudicatario.
Asimismo se hace saber para su oportunidad, que será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago (depósito) oportuno de la integridad del precio de venta del bien sometido a realización. El comprador deberá efectuar indefectiblemente la transferencia del dominio dentro de los treinta días a contar de la integración definitiva del precio.-
j) Otras modalidades: Se estima adecuado excluir la posibilidad de compra en comisión y la cesión de la documentación inherente a la venta, lo que constará en edictos.-
k) Exhibición: estará a cargo de la martillera, que deberá fijar al efecto no menos de dos horas diarias durante cinco días, que tendrá lugar durante los diez días anteriores a la fecha límite que se fijará para la presentación de las ofertas.-
l) Términos y apelaciones: las resoluciones que se dicten en relación al presente procedimiento son inapelables. Todas las notificaciones, excepto las específicamente determinadas, se producirán 'ministerio legis'. La presentación de oferta implicará para el ofertante el conocimiento y aceptación de las condiciones de la venta aquí dispuesta y de la situación fáctico-jurídica de los bienes. Todos los plazos se consideran en días hábiles judiciales.-
m) Plazos:
1- Las ofertas podrán presentarse hasta el día 6 de marzo de 2017 a las 13.30 hs. en Sede del Tribunal.-
2- La audiencia de apertura de sobres y mejoramiento de ofertas se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tribunal, el día 7 de marzo de 2017 a las 11.00 hs.-
3- La sindicatura, que deberá concurrir a dicha audiencia, deberá expedirse dentro de las 48 hs. sobre la pertinencia de las ofertas.-
4- La resolución de adjudicación será dictada dentro de los diez días subsiguientes.-
III: Tórnase aconsejable en éste caso en particular, que la martillera continúe colaborando con la sindicatura a los fines de la mejor realización del bien componente del activo falimentario.
Al martillero actuante se le reconocerá una comisión que se fija en el 3% en atención a la naturaleza de la venta y la tarea que debe realizar (art. 104 del Reglamento del Fuero).
En el edicto constará que el adquirente se hará cargo de la
comisión del martillero y que podrá pedirse precisiones sobre la licitación en oficinas de la síndico y la martillera.
Quedará a cargo de ésta última efectuar las diligencias necesarias para las publicaciones edictales, colocación de carteles, confección de catálogos y demás publicidad que fuere menester.
IV: Notifíquese por Secretaría a la sindicatura, a la martillera y al ofertante, a quienes se invita a formular dentro de las 48 hs. las observaciones que estimaren pertinentes, caso contrario, se considerarán aceptados los términos de la venta y el funcionario de la quiebra deberá proceder sin más conforme lo dispuesto en el punto II h) del presente decisorio.  

Horacio Francisco Robledo

Juez