(011)
4782-4403 facebook.com/martillerojudicial
QUILMES –CASA
C/LOCAL SUP. 248,46M2
Inmueble sito en la calle 402 -Brasil- Nº1957, esq. calle 485
-Condarco-, paraje “Bo. Antonio Llamolla”, Quilmes,
Prov. Bs.As., Nom. Cat.:Circ.V; Secc.H; Manz.23 “a.h.”, Parc.8, mat. 42946, Pda.
Nº217659. Se trata de una casa en esquina y consta de:
local comercial, garage, 2 dorm., 2 baños, cocina–comedor, living y patio con
jardín. Todo en regular estado de
conservación. El Sr. Ayala López
Victoriano con DNI
92060101 manifestó
ocupar el inmueble en carácter de propietario, no exhibiendo título alguno, con
su esposa, hija mayor, y un familiar. Sup. 248,46 m2.
Deudas:
Mun. Quilmes al 10/7/13 $13.559,21;ARBA al 27/06/2013 $59.867,10;OSN al 7/11/10
el inmueble no se encuentra incluido dentro del radio se servicio sanitarios, y
no adeuda a la fecha.
En virtud de lo dispuesto
por la doctrina plenaria de la Cámara Nac. Apel. Civil, de fecha 19/2/1999, en
autos "Servicios Eficientes S.A. C/Yabra Roberto Isaac S/Ejecución
Hipotecaria", no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte
las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasa y contrib., devengadas
antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza
para solventarlos. No cabe una solución análoga respecto de las expensas
comunes para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13512.
En el acto de suscribir el boleto de compraventa se exigirá de quien o quienes
resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio de Cap.Fed.,
bajo apercib. de notificarle las sucesivas providencias en la forma prevista
por el art. 133 CPCCN. Depositará el saldo de precio
al contado en el Bco. Nac. Suc. Trib. a la cuenta de autos dentro del 5to día
de aprobada la subasta, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna, bajo apercib. de declararlo postor remiso, art.580 CPCC. Queda prohibida la compra en comisión
así como también la ulterior cesión del boleto.
BASE: $360.000.-
Ad-corpus. Al contado y mejor postor. Todo en dinero en efectivo
en el acto de la subasta.
SEÑA 30%. COMISIÓN 3%, Arancel Regl. Of. de Subastas 0,25%.
Sellado de ley 1,20%.
VER: 12/12/14
de 9 a 11hs. y 15/12/14 de 13:30 a 15:30hs.
REMATE: 16 de diciembre de 2014 a las 11:45 hs.
en el salón de la Of. de Subastas Judiciales
sito en calle Jean Jaures 545, CABA
Juzg. Nac. 1º Inst. Civil N°19 a
cargo del Dr. Pablo Trípoli Juez, Sec. única sito en la calle Talcahuano 550
P:6, CABA, autos: “MASSOLO LAURA ELSA Y OTRO
c/ LOPEZ VICTORIANO AYALA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA” expte. n°30077/2001, martillero
Maximiliano M. Centenari CUIT 20-26894229-8
FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE:
EDICTO DE SUBASTA:
Juzg. Nac.
1º Inst. Civil N°19 a cargo del Dr. Pablo Trípoli Juez, Sec. única sito en la
calle Talcahuano 550 P:6, CABA, comunica por 2 días en los autos: “MASSOLO LAURA ELSA Y OTRO c/ LOPEZ VICTORIANO AYALA
Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA” expte. n°30077/2001 que el martillero Maximiliano M.
Centenari CUIT 20-26894229-8, rematará el día 16 de diciembre de 2014 a las 11:45
hs. en punto, en la Of. de Subastas Judiciales, sita en Jean Jaures 545 CABA, el inmueble sito en la calle 402 -Brasil- Nº1957, esq. calle 485 -Condarco-, paraje “Bo.
Antonio Llamolla”, Quilmes, Prov. Bs.As.,
Nom. Cat.:Circ.V; Secc.H; Manz.23 “a.h.”, Parc.8, mat. 42946, Pda. Nº217659. Se
trata de una casa en
esquina y consta de: local comercial, garage, 2 dorm., 2 baños, cocina–comedor,
living y patio con jardín. Todo en regular
estado de conservación. El Sr. Ayala
López Victoriano con DNI
92060101 manifestó
ocupar el inmueble en carácter de propietario, no exhibiendo título alguno, con
su esposa, hija mayor, y un familiar. Sup. 248,46 m2. Deudas: Mun. Quilmes
al 10/7/13 $13.559,21;ARBA al 27/06/2013 $59.867,10;OSN al 7/11/10 el inmueble
no se encuentra incluido dentro del radio se servicio sanitarios, y no adeuda a
la fecha. Condiciones:Venta "ad corpus" al contado, al mejor
postor y en dinero en efectivo. BASE $360.000,
Seña 30%, comisión 3%, arancel acord. 24/00 CSJN 0,25%, Sellado de ley 1,20%.
En virtud de lo dispuesto por la doctrina plenaria de la Cámara Nac. Apel. Civil,
de fecha 19/2/1999, en autos "Servicios Eficientes S.A. C/Yabra Roberto
Isaac S/Ejecución Hipotecaria", no corresponde que el adquirente en
subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos,
tasa y contrib., devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto
obtenido en la subasta no alcanza para solventarlos. No cabe una solución
análoga respecto de las expensas comunes para el caso que el inmueble se halle
sujeto al régimen de la Ley 13512. En el acto de suscribir el boleto de compraventa
se exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio
dentro del radio de Cap.Fed., bajo apercib. de notificarle las sucesivas
providencias en la forma prevista por el art. 133 CPCCN. Depositará el saldo de precio al contado en el Bco. Nac.
Suc. Trib. a la cuenta de autos dentro del 5to día de aprobada la subasta, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, bajo apercib. de
declararlo postor remiso, art.580 CPCC. Queda
prohibida la compra en comisión así como también la ulterior cesión del boleto.
Ver: 12/12/14 de 9 a 11hs. y 15/12/14 de 13:30 a 15:30hs.
Inf. tel. 4782-4403, facebook.com/martillerojudicial. Bs.
As. de 2 diciembre de 2014. Fdo. María Belén Puebla, Secretaria.