CORDOBA – VILLA DEL ROSARIO DOS LOTES DE TERRENO C/ VIVIENDA SUP. 3960 M2 (44m fte. x 90 m de fondo9


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CORDOBA – VILLA DEL ROSARIO DOS LOTES DE TERRENO C/ VIVIENDA
SUP. 3960 M2 (44m fte. x 90 m de fondo)

Inmueble ubicado en la calle Colón s/n, entre las calles Entre Ríos y San Luis, en la Ciudad de Villa del Rosario, Pedanía Villa del Rosario, Depto. Río Segundo, Prov., de Córdoba. Nom. Catastral. Circ. 01, Secc. 01, Manz. 10, Parcelas 28 (LOTE I) y Parcela 29 (lote 2). Matrícula 1447552. Departamento 27. La Parc. 28 (LOTE I) consta de un predio de lote de terreno con una casa con comedor, cocina, 2 dormitorios y baño. Todo en regular estado de conservación. Ocupado por Raúl Alejandro Martínez DNI 34.685.679, manifestando que ocupa el inmueble con sus padres, Marta Ramallo y Raúl Ricardo Martínez, en carácter de cuidadores, no exhibiendo título alguno. En la parte trasera al mismo inmueble se encuentra otra vivienda que es parte de la misma construcción informada hallándose subdivididas físicamente entre si, que consta de una casa con 2 dormitorios, cocina, comedor, un baño, patio y terreno parquizado. Todo en regular estado de conservación. Ocupado por José Soria con DNI 36.669.187, y quien manifiesta ocupar el bien en carácter de cuidador, conjuntamente con Cristina del Valle Taborda, no exhibiendo título alguno. Según inf. catastral: Sup. total de lote 2.610 m2; posee 29 m de frente por 90 m de fondo. La Parc. 29 (lote 2) se trata de un lote de terreno con el césped crecido, con un molino de viento, desocupado. Todo en estado regular de conservación. Según inf. catastral: Sup. total de lote 1.350 m2; 15 m de frente por 90 de fondo.

   BASE: $1.080.000.-


Ad-corpus. Al contado y mejor postor. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta.
SEÑA 30%. COMISIÓN 3%, Arancel Regl. Of. de Subastas 0,25%, Sellado Fiscal 1,5%.

El saldo de precio consistente en el 70% restante deberá ser abonado a los 5 días de aprob. el remate, sin interpelación previa del Tribunal. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, traslados, sellados, inscripciones pendientes y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales, las diligencias tendientes a la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. El comprador no será responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión del bien. Será inoponible cualquier incidente de todo tipo y naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago (depósito) oportuno de la integridad del precio de venta del bien a rematarse. No se aceptará la compra “en comisión”, ni la cesión del boleto de compraventa. La posesión será otorgada luego de la integración del saldo del precio y dentro de los 5 días subsiguientes a ello, la que realizará mediante un acta que se labrará en la C.A.B.A. dejándose constancia de la aprobación del remate, la adjudicación y la entrega de la posesión simbólica. Deberá materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 días, bajo apercib. de aplicar astreintes que se fijan en el 0,50% diario del valor de compra, ello sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar. A los fines de tomar conocimiento de las condiciones de venta, deberán concurrir por secretaría a consultar las constancias del expediente. Será a cargo del adquirente todo trámite inherente al posterior desalojo y/o ejercicio de las acciones de defensa del bien (tanto terceros como ser desalojos, etc. o como legitimado pasivo en caso de reclamos por la ocupación contra la quiebra. Se entiende que en los términos del art. 3270 del Código Civil, la quiebra transfiere a su comprador todos los derechos y acciones para la acción o defensa de este bien que se vende. Por ende, no se hará cargo ni responsable del eventual resultado de estas acciones judiciales, presentes o futuras, ni de la defensa procesal de la parte interesada. El comprador deberá en su caso ocupar el lugar procesal de la quiebra (art. 3270 CC) y defender los derechos que adquiera en los juicios que pudiera existir en Córdoba o en CABA con relación a estas propiedades -sea en un eventual juicio posterior por usucapión o adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, sea cualquier otro, donde el comprador como cesionario de la quiebra sea demandado; o bien decidido ser parte actora para ejercer sus derechos.

EXHIBICIÓN: 12/04/18 y 13/04/18 11:00 a 13:00 hs.

REMATE: 19 de abril de 2018 a las 11:00 hs

en el salón de la Of. de Subastas Judiciales sito en calle Jean Jaures 545, CABA

Juzg. Nacional de 1º Inst. en lo Comercial n°25 a cargo del Dr. Horacio F. Robledo, Juez, secretaría n°50, con asiento en la Avda. Callao 635 Piso 4,CABA, autos “MOLINO VILLA DEL ROSARIO S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE SUBASTA (DE INMUEBLES DE LA PCIA DE CÓRDOBA, CALLE COLÓN)”, con expte. 29897/1994/2Martillero Maximiliano M. Centenari



Edicto:
Juzg. Nac. de 1º Inst. en lo Comercial 25 a cargo del Dr. Horacio F. Robledo, Juez, Sec. 50, con asiento en la Avda. Callao 635 Piso 4, CABA, comunica por 2 días en el Boletín Oficial en el juicio “MOLINO VILLA DEL ROSARIO S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE SUBASTA (DE INMUEBLES DE LA PCIA DE CÓRDOBA, CALLE COLÓN) “, con expte. 29897/1994/2 que el Martillero Maximiliano M. Centenari (CUIT 20-26894229-8 Monotributista) rematará el 19 de abril de 2018 a las 11:00 hs, en punto, en la Of. de Subastas Judiciales sita en Jean Jaures 545, CABA, el inmueble ubicado en la calle Colón s/n, entre las calles Entre Ríos y San Luis, en la Ciudad de Villa del Rosario, Pedanía Villa del Rosario, Depto. Río Segundo, Prov., de Córdoba. Nom. Catastral. Circ. 01, Secc. 01, Manz. 10, Parcelas 28 (LOTE I) y Parcela 29 (lote 2). Matrícula 1447552. Departamento 27. La Parc. 28 (LOTE I) consta de un predio de lote de terreno con una casa con comedor, cocina, 2 dormitorios y baño. Todo en regular estado de conservación. Ocupado por Raúl Alejandro Martínez DNI 34.685.679, manifestando que ocupa el inmueble con sus padres, Marta Ramallo y Raúl Ricardo Martínez, en carácter de cuidadores, no exhibiendo título alguno. En la parte trasera al mismo inmueble se encuentra otra vivienda que es parte de la misma construcción informada hallándose subdivididas físicamente entre si, que consta de una casa con 2 dormitorios, cocina, comedor, un baño, patio y terreno parquizado. Todo en regular estado de conservación. Ocupado por José Soria con DNI 36.669.187, y quien manifiesta ocupar el bien en carácter de cuidador, conjuntamente con Cristina del Valle Taborda, no exhibiendo título alguno. Según inf. catastral: Sup. total de lote 2.610 m2; posee 29m de frente por 90m de fondo. La Parc. 29 (lote 2) se trata de un lote de terreno con el césped crecido, con un molino de viento, desocupado. Todo en estado regular de conservación. Según inf. catastral: Sup. total de lote 1.350 m2; 15 m de frente por 90 de fondo. CONDICIONES DE VENTA: Ad-corpus. Al contado y mejor postor. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. BASE EN BLOCK: $1.080.000.- SEÑA 30%. COMISIÓN 3%, Arancel Regl. Of. de Subastas 0,25%, Sellado Fiscal. El saldo de precio consistente en el 70% restante deberá ser abonado a los 5 días de aprob. el remate, sin interpelación previa del Tribunal. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, traslados, sellados, inscripciones pendientes y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales, las diligencias tendientes a la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. El comprador no será responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión del bien. Será inoponible cualquier incidente de todo tipo y naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago (depósito) oportuno de la integridad del precio de venta del bien a rematarse. No se aceptará la compra “en comisión”, ni la cesión del boleto de compraventa. La posesión será otorgada luego de la integración del saldo del precio y dentro de los 5 días subsiguientes a ello, la que realizará mediante un acta que se labrará en la C.A.B.A. dejándose constancia de la aprobación del remate, la adjudicación y la entrega de la posesión simbólica. Deberá materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 días, bajo apercib. de aplicar astreintes que se fijan en el 0,50% diario del valor de compra, ello sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar. A los fines de tomar conocimiento de las condiciones de venta, deberán concurrir por secretaría a consultar las constancias del expediente. Será a cargo del adquirente todo trámite inherente al posterior desalojo y/o ejercicio de las acciones de defensa del bien (tanto terceros como ser desalojos, etc.o como legitimado pasivo en caso de reclamos por la ocupación contra la quiebra. Se entiende que en los términos del art. 3270 del Código Civil, la quiebra transfiere a su comprador todos los derechos y acciones para la acción o defensa de este bien que se vende. Por ende, no se hará cargo ni responsable del eventual resultado de estas acciones judiciales, presentes o futuras, ni de la defensa procesal de la parte interesada. El comprador deberá en su caso ocupar el lugar procesal de la quiebra (art. 3270 CC) y defender los derechos que adquiera en los juicios que pudiera existir en Córdoba o en CABA con relación a estas propiedades -sea en un eventual juicio posterior por usucapión o adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, sea cualquier otro, donde el comprador como cesionario de la quiebra sea demandado; o bien decidido ser parte actora para ejercer sus derechos. EXHIBICIÓN: 12/04/18 y 13/04/18 11:00 a 13:00 horas. Inf., Tel. (011) 4782-4403. www.facebook.com/martillerojudicial. Bs. As. 27 de marzo de 2018. HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO CAMPOLONGO SECRETARIO
e. 09/04/2018 N° 22321/18 v. 10/04/2018

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